miércoles, 9 de junio de 2010

Ley de Propiedad Privada

“Esta ley pretende proteger los derechos que, por el solo hecho de la creación de una obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. De acuerdo con la misma, el derecho de autor comprende los derechos patrimoniales y morales, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de una obra.”
Como ya lo hemos visto, analizado y discutido, existe una gran incongruencia entre el discurso en defensa de la propiedad intelectual y el comportamiento de la mayoría de las personas que según las cifras acceden de manera ilegal a libros, películas, música, programas informáticos, etc.
Se dice que hasta el día de hoy se han realizado sucesivas reformas a esta ley para aumentar la protección, sin embargo, ninguna de estas reformas ha tenido un impacto tal, que genere respuestas y un cambio en la actitud de las personas.
La última reforma realizada, establece una nueva ley, que actualiza el régimen de sanciones, y que contempla un nuevo sistema de excepciones y limitaciones.
En resumen, podríamos decir que son: Excepciones para bibliotecas, permitiendo la reproducción, en ciertos casos, de obras no disponibles en el mercado; la reproducción electrónica de obras protegidas y la traducción con fines de investigación. Hasta ahora, la palabra biblioteca no aparecía ni una sola vez en la ley.
Excepciones para discapacitados, permitiendo la copia, adaptación, distribución de obras para discapacitados visuales, auditivos u otros. Hasta hoy, las bibliotecas para ciegos eran ilegales.
Excepciones que permiten usos personales, como la traducción de obras, copia de software y las actividades sobre dicha copia con el de investigación, corregir su funcionamiento o la seguridad de computadores o redes, además de la ingeniería inversa.
Siento que es importante que se realicen y se destaquen estas excepciones, pero al mismo tiempo se hace indispensable, establecer un proceso de supervisión, para que esta ley sea cumplida de forma correcta y en caso de tener que sancionar a las personas, no se piense dos veces y se cumpla fielmente como se encuentra establecida y si se hace necesario subir el valor de las multas para que las personas tomen cociencia, seria una buena opcion tambien.

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